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Se juzga que el Consejo Superior de la Judicatura no disipó las dudas legítimas que el exjuez albergaba en cuanto a la imparcialidad del presidente de dicho órgano, y que el demandante no contó con garantías procesales suficientes a este respecto.
Se juzga que el Consejo Superior de la Judicatura no disipó las dudas legítimas que el exjuez albergaba en cuanto a la imparcialidad del presidente de dicho órgano, y que el demandante no contó con garantías procesales suficientes a este respecto.
Los efectos negativos que la terminación del mandato había tenido en sus vidas privadas no cruzaron el umbral de gravedad necesario para aplicar el artículo 8 del Convenio. No hubo ningún impacto significativo en sus ingresos ni se cuestionó su desempeño profesional.
Habiendo considerado la evidencia de las Partes en relación con la segunda Solicitud, se determina que la conclusión citada anteriormente también se aplica a las presentes circunstancias, incluidas las alegaciones sobre trampas explosivas. A la luz de lo anterior, no corresponde examinar si se cumplen las demás condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales.
Es menester solicitar al Gobierno de Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento, que tome todas las medidas que estén dentro de su jurisdicción para garantizar el paso seguro a través del «Corredor de Lachin» de personas gravemente enfermas que necesitan tratamiento médico en Armenia y otras que quedaron varadas en la carretera sin techo ni medios de subsistencia.