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La Corte tuvo en consideración que de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.