La Corte tuvo en consideración que de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.
Arraigo familiar
Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.
Traslado de interno imputado por delitos de carácter sexual en menor de 14 años a más de 1200 km del domicilio familiar, resulta arbitrario.
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Decreto de expulsión de inmigrante no puede fundarse en una norma de carácter reglamentario, ya que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley.
Además, el amparado goza de arraigo en el territorio nacional, dispone de un contrato de trabajo; su madre y hermano viven en Chile y gozan de residencia definitiva; y reside junto a su pareja e hija, la primera con residencia temporal y la segunda asiste al colegio.
Expulsión de ciudadano colombiano es revocada por la Corte Suprema al ser considerada una medida desproporcionada.
El amparado cumplió una condena en 1999 en Colombia por el delito de tráfico de armas, e ingresó a Chile por paso habilitado y como turista en 2016, manteniendo a la actualidad una conducta irreprochable, demostrando asimismo poseer arraigo laboral, social y familiar, motivos por los que la Corte Suprema estima que el actor se encuentra insertado en nuestra sociedad, y la medida de expulsión carece de motivación y proporcionalidad.
Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.
La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.
Mantener al imputado en prisión preventiva a más de 1.500 km de distancia de su residencia habitual, no sólo perturba su arraigo familiar, sino que dificulta la comunicación con su defensor.
Existiendo además un nuevo informe favorable a su traslado emitido por Gendarmería, no puede sino concluirse que la decisión de la recurrida es arbitraria, toda vez que se ha adoptado sin haber precedido un análisis exhaustivo de las distintas variables técnicas penitenciarias.
Traslado de interno a otro recinto penal es una medida ilegal y desproporcionada al no justificar el desarraigo familiar.
Interno deberá ser conducido nuevamente al recinto penal de origen, al no ser suficiente la justificación de Gendarmería para su traslado.