Arrendador

Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.

El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.

16 de mayo de 2024