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Procede la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil en contra del mero tenedor, lea a continuación las líneas jurisprudenciales sobre la materia.
Procede la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil en contra del mero tenedor, lea a continuación las líneas jurisprudenciales sobre la materia.
El Juzgado de Letras resolvió, con el sólo mérito de los antecedentes acompañados al escrito de oposición, dar término al procedimiento monitorio, debiendo el demandante accionar según las reglas generales.
Se desestimó también la demanda reconvencional mediante la cual se buscaba el reembolso de lo supuestamente invertido en mejoras al bien raíz arrendado.
No es lícito valerse de vías de hecho para cerrar o impedir el acceso de un arrendatario, procediendo para ello a cerrar el portón de acceso, no otorgando las llaves o elementos necesarios para el ingreso.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Independiente de los motivos por los cuales se haya cortado el suministro de agua, los recurridos deben adoptar todas las medidas conducentes para no ocasionar afectación al recurrente ante esta privación.
CS rechazó recurso de casación. Debió probarse que la propiedad no fue restituida en buen estado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La recurrente carece de un derecho indubitado, ya que se encuentra en discusión la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre la actora y la inmobiliaria sobre los locales del boulevard.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El máximo Tribunal acogió las acciones judiciales, tras establecer que entre las partes existió contrato de arrendamiento y no un comodato.