Lo anterior, sin perjuicio de las características del conflicto de fondo que excede los márgenes de esta acción cautelar y su resolución requiere un procedimiento ante un tribunal civil o laboral, según corresponda.
Arrendamiento
Norma que permite acoger demanda monitoria de precario en procedimientos especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Acción reivindicatoria. Mero tenedor.
Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.
Norma que restringe en el juicio ejecutivo la interposición de tercerías sólo a las de dominio, posesión, prelación y pago, y no permite comparecer como tercero independiente para oponer excepciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a intervenir en un proceso como tercero independiente y el principio de la esencialidad de los derechos y garantías, desde que no le permite comparecer en un juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes para oponer excepciones.
Municipalidad no está facultada para exigir la entrega de locales de una feria bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de fuerza pública si locatarios no pagan las rentas adeudadas
Los tribunales de justicia son el único órgano que puede determinar si efectivamente las partes en un contrato de arriendo incurrieron en una causal de terminación del contrato de arrendamiento.
El procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución no contempla el emplazamiento al demandante previo a resolver sobre la oposición presentada por el demandado.
El Juzgado de Letras resolvió, con el sólo mérito de los antecedentes acompañados al escrito de oposición, dar término al procedimiento monitorio, debiendo el demandante accionar según las reglas generales.
Arrendatario debe saldar rentas impagas tras no lograr acreditar la existencia de compensaciones producto del arriendo de otra propiedad, resuelve la Corte de Arica.
Se desestimó también la demanda reconvencional mediante la cual se buscaba el reembolso de lo supuestamente invertido en mejoras al bien raíz arrendado.
Residente debe retirar cualquier medio que dificulte o imposibilite injustificadamente el libre tránsito del actor.
No es lícito valerse de vías de hecho para cerrar o impedir el acceso de un arrendatario, procediendo para ello a cerrar el portón de acceso, no otorgando las llaves o elementos necesarios para el ingreso.
CS declara admisible recurso de protección contra Comunidad de Edificio que solicitó a una propietaria poner término al contrato de arrendamiento celebrado.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
CS acoge recurso de protección contra arrendadores y les ordena abstenerse de alterar el suministro de agua de pozo que abastece la propiedad donde habitan los actores.
Independiente de los motivos por los cuales se haya cortado el suministro de agua, los recurridos deben adoptar todas las medidas conducentes para no ocasionar afectación al recurrente ante esta privación.
Devolución del denominado “mes de garantía” terminado el arrendamiento y restituido el inmueble en buen estado, es un derecho del arrendatario
CS rechazó recurso de casación. Debió probarse que la propiedad no fue restituida en buen estado.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe causales del recurso de casación en procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
CS revoca y rechaza recurso de protección contra inmobiliaria por amenaza de corte del suministro eléctrico de locatarios de un boulevard de Puerto Varas.
La recurrente carece de un derecho indubitado, ya que se encuentra en discusión la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre la actora y la inmobiliaria sobre los locales del boulevard.