CS acoge recurso de protección contra arrendadores y les ordena abstenerse de alterar el suministro de agua de pozo que abastece la propiedad donde habitan los actores.
Independiente de los motivos por los cuales se haya cortado el suministro de agua, los recurridos deben adoptar todas las medidas conducentes para no ocasionar afectación al recurrente ante esta privación.