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Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.
Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.
En la audiencia de formalización, el magistrado rechazó la solicitud de la Fiscalía de decretar la prisión preventiva del imputado Campos Weiss y, en subsidio, dispuso el arresto domiciliario total, por considerarla desproporcionada a los fines del procedimiento. Respecto a la imputada Torralba Mancilla, también se instruyó la prohibición de acercarse a menos de 100 metros del monumento.
La requirente estima que los preceptos legales cuestionados atentan contra la prohibición de prisión por deudas y sus garantías a un debido proceso, propiedad y no afectación de los derechos en su esencia.
La reclusión nocturna de 15 días fue decretada cumpliendo los requisitos legales, dictada por tribunal competente en uso de sus facultades legales y resulta proporcional a la deuda que el padre mantiene por alimentos de $5.671.545.-
La resolución se decretó por el incumplimiento del pago de una multa, que se relacionaba con el nombramiento de un perito como medida para mejor resolver, la cual habría vencido, razón por la que la Corte estimó que el arresto carecía de proporcionalidad y validez.
Las sumas adeudadas de las cotizaciones previsionales a un ex trabajador constituyen un ilícito penal, por lo que la orden de arresto impugnada no vulnera la libertad personal del amparado, debido a que persigue el pago de montos que la ley considera para la alimentación del trabajador una vez pensionado.
En razón del artículo 23 de la Ley N°18.287 el juez sustituyó la multa impaga por 5 días de arresto nocturno, decisión ajustada a derecho según la Corte de Valparaíso y confirmada por el máximo Tribunal.
El requirente alegó que la detención por deudas no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico y vulnera garantías constitucionales.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.
Además, debe pagar las remuneraciones y demás beneficios devengados durante el tiempo que estuvo separado de la institución.
La resolución que concede el apremio no es apelable, por lo que la deniega debe ser también apelable para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse y revertir lo resuelto por el juez a quo.