La circunstancia de mantener una reincidencia específica no es un antecedente nuevo, sino que ello estaba en conocimiento de los intervinientes desde el inicio del proceso.
Arresto domiciliario nocturno
Corte Suprema da por cumplida condena impuesta a acusado, al considerar como abono el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario nocturno.
Corte de Chillán confirma arresto domiciliario nocturno de ex director del Serviu de Los Ríos imputado como autor de los delitos de soborno y cohecho.
Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.
El tribunal de base calculó sólo 8 horas por día, lo que se aleja del mandato del artículo 348 del Código Procesal Penal, y afectó la libertad personal del imputado, pues de haber efectuado el cálculo del abono correctamente, el tribunal hubiera tenido que dar por cumplida la pena del acusado, ya que los días abonados en total sumaban 633 días, en circunstancias que el recurrente fue condenado a 541 días.
Días de arresto domiciliario nocturno no pueden ser abonados a la pena si el amparado no entregó datos exactos del lugar donde iba dar cumplimiento de la medida. Nadie puede aprovecharse de su negligencia.
No existen antecedentes que permitan considerar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar impuesta.
No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.