La demandante pretendía la restitución de un inmueble arrendado y el pago de las rentas insolutas, no obstante -y pese a ser desestimada su petición en primera y segunda instancia-, dedujo casación en el fondo, sin incluir dentro de su reclamo las normas que la magistratura consideró para rechazar su demanda de arriendo, por lo que el máximo Tribunal desestimó su libelo por carecer de norma decisoria litis.
Arriendo
Anuncios falsos en internet de departamentos en arriendo constituyen el delito de estafa agravada, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Terminal Pesquero incurre en autotutela ilícita al limitar acceso de clientes a restaurante de arrendatario con el cual tiene disputa jurídica que fue resuelta por juez árbitro y que se encuentra en fase de cumplimiento.
La retención del mes de garantía en caso de que el arrendatario entregue el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor es procedente.
Tribunal ruso ordena el desalojo de un inmueble arrendado a una ciudadana chilena en la comuna de Providencia.
El demandante acudió a la magistratura civil de Moscú para poner término a un contrato de arriendo celebrado en 2015. El máximo Tribunal acogió el exequátur luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desestimando la oposición de la demandada la que debe ser presentada en la etapa de cumplimiento de las sentencias extranjeras aprobadas.
Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.
Los hechos establecidos en el fallo resultan inamovibles para la Corte Suprema al no haberse denunciado la transgresión de normas reguladoras de la prueba.
El demandado intentó evitar el cobro de rentas insolutas argumentando una supuesta falta de legitimación activa del demandante, en circunstancias que en el juicio se asentó la legitimidad del actor y la existencia del contrato de arriendo.
Corte Constitucional de Luxemburgo declaró inconstitucional artículo del Código Civil que establecía topes a la renta del contrato de subarriendo.
Las restricciones a la libertad de comercio e industria deben estar ser racionalmente justificados, adecuados y proporcionados a su objeto dice el máximo tribunal luxemburgués.
El arrendatario cuyo derecho se ha extinguido, sigue obligado al pago por las rentas y gastos comunes si prosigue la ocupación del inmueble, resuelve la Corte Suprema.
Así lo establece el artículo 6 de la Ley N°18.101, por ende, la fuente para el pago de éstas rentas se encuentra en la ley, aunque se ha de estar al contrato celebrado entre el arrendatario con el anterior dueño para determinar el monto del canon.
Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.
El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.
Corte Suprema declara competente a tribunal civil para tramitar demanda por incumplimiento de contrato de arriendo de consulta médica.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la excepción por considerar que el asunto debía ser resuelto por la justicia arbitral.
Demanda de terminación de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado, se acoge por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal observó que la judicatura de fondo no consideró en su decisión las pruebas aportadas por el demandado en segunda instancia, careciendo el fallo de alzada de la adecuada valoración de los antecedentes de hecho y de derecho al momento dirimir el arbitrio.
Corte Suprema confirma fallo que rechaza cobro de arriendo de oficina por el periodo que permaneció cerrada por la pandemia.
El máximo Tribunal consideró yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al ordenó el pago total de las rentas tras la declaración del término del contrato de arrendamiento.
El no pago de las rentas de arrendamiento por la imposibilidad de utilizar el local arrendado debido a las restricciones sanitarias configura una hipótesis de fuerza mayor.
Recurrente pidió que se le reconociera el pago de las rentas adeudadas, pero no desarrolló argumentos tendientes a desvirtuar el obstáculo sufrido por el arrendatario al no poder utilizar la cosa arrendada por las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad sanitaria.