Acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver controversias y disputas derivadas de un contrato de arriendo.
Lo expuesto por la recurrente debe ser analizado en un procedimiento de lato conocimiento.
Lo expuesto por la recurrente debe ser analizado en un procedimiento de lato conocimiento.
El acto fue celebrado en 1989 por un plazo de 99 años, por lo que procedía su revisión a la luz de la Ley N°19.253.
El máximo Tribunal consideró que los sentenciadores no aplicaron las normas de la sana crítica al valorar la prueba, lo que perjudicó al dueño de la propiedad.
El alto tránsito de personas y el uso intensivo de los espacios comunes derivado del arrendamiento por breves espacios de tiempo perturban el uso tranquilo que hacen los copropietarios de sus respectivos apartamentos.
En razón del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden establecer causales especiales de término del contrato de arrendamiento, cuyo incumplimiento hacen procedente su restitución.