La magistratura estimó que el divorcio tuvo como sustento el cese de la vida en común entre los cónyuges, y que al tenor del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aquella causal no se contrapone con el orden público chileno, independiente de que el plazo de separación fuera menor al que exige nuestra legislación, porque la decisión se encuentra justificada en derecho; por lo tanto, el cumplimiento del fallo extranjero debe ser solicitado ante juzgado de familia que corresponda.
12 de febrero de 2024