El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.
20 de enero de 2024