![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/Proceso-Constitucional-3-e1679098550229.jpg)
El artículo 155 de la Constitución mandata al Comité para aprobar el Auto Acordado dentro de los 10 días siguientes a su instalación.
18 de marzo de 2023
El artículo 155 de la Constitución mandata al Comité para aprobar el Auto Acordado dentro de los 10 días siguientes a su instalación.