El fallo declaró la nulidad del contrato en virtud del artículo 1683 del Código Civil en base a minuta y correos acompañados como prueba, lo que evidencia que el vicio no aparece de manifiesto en el contrato. El vicio debe ser claro de tal forma que para aplicar la nulidad sólo baste la lectura del instrumento, es decir, que de la sola lectura del acto quede en evidencia la existencia del vicio.
3 de octubre de 2024