No parece coherente que si una persona puede reclamar ante los tribunales contra la decisión del CPLT que confirma la denegación que hizo el órgano de la Administración, no pueda hacerlo el órgano administrativo. Afecta el debido proceso en tanto no existe una vía judicial abierta. La decisión del Consejo se resuelve en “única instancia”. No puede acudir a un tercero independiente e imparcial. (Voto por acoger).
25 de agosto de 2023