Artículo 387 inciso 2 CPP

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.

El precepto impugnado tiene como legítima finalidad clausurar el proceso, haciendo efectiva la pronta y cumplida administración de justicia, tanto para que el imputado sea juzgado en un plazo razonable como para que las eventuales víctimas reciban reparación. Por ello, la certeza y seguridad jurídica, inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, justifican que estos terminen en algún momento, razonan las disidentes.

22 de octubre de 2024