Artículo 453 del Código del Trabajo

Norma que establece que siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad el tribunal deberá resolver de inmediato la excepción de caducidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El procedimiento judicial debe ser racional y justo, y respetar principios fundamentales que garanticen la equidad y la no arbitrariedad. En este contexto, considera que el precepto que establece que el tribunal debe pronunciarse de inmediato respecto de excepción de la caducidad impide una evaluación razonada de la situación particular del caso, afectando el derecho de defensa del demandante, alega el requirente.

21 de enero de 2025