Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones judiciales gozan de imperio, de manera que es resorte y responsabilidad del tribunal a quo disponer las medidas de apremio pertinentes tendientes al pronto cumplimiento del informe psiquiátrico que ya fue ordenado.
Artículo 458 del Código Procesal Penal
Si el imputado no asiste a las pericias psiquiátricas para determinar su inimputabilidad, procede decretar la reapertura del procedimiento, resuelve la Corte de Valparaíso.
Negativa del TOP a solicitar un complemento del informe pericial psiquiátrico evacuado por el SML y disponer la continuación del procedimiento, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Punta Arenas.
La suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad puede ser discutida en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la formalización, resuelve la Corte de Concepción.
La prisión preventiva no es ilegal desde que al decretarla el juez de garantía no existían antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad, resuelve la Corte de Valparaíso.
No obstante, la Corte ordena al Jugado de Garantía que cite a nueva audiencia para discutir sobre la pertinencia de dar aplicación al artículo 458 del Código Procesal Penal y la medida cautelar del imputado por delito de incendio en perjuicio de la casa de su madre.
Mantener la prisión preventiva una vez suspendido el procedimiento atendido los antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, es ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general.
Informe de COSAM que da cuenta de una esquizofrenia paranoide y certificado de discapacidad psíquica del Registro Civil, no son antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte de Santiago.
Corresponde al Juez de Garantía ponderar si los antecedentes que aparecen en el proceso tienen la entidad suficiente para presumir la inimputabilidad del inculpado.
Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.