Artículo 482

Norma que niega el recurso de nulidad laboral contra la sentencia que se dicte en el nuevo juicio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La disposición cuestionada (art. 482 del Código del Trabajo) no solo encuentra una explicación lógica a la luz de los objetivos del procedimiento laboral y los principios que lo rigen, sino que también tiene un fin que es constitucionalmente legítimo: poner fin al proceso como forma de solución real y definitiva de los conflictos.

4 de noviembre de 2024