Si el ejecutado solicita -en tiempo y forma- una nueva tasación no resulta procedente fijar el valor del bien conforme al rol de avalúos vigentes, sino que debe procederse a la tasación pericial que es lo que, en definitiva, pretende el requirente. En otros términos, es la inactividad del ejecutado la que habilita a tasar el inmueble conforme al valor señalado en el certificado de avalúo fiscal.
25 de abril de 2023