![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/07/Corte-Suprema-estatua-de-lado-medio-cuerpo.jpg)
No existe infracción al artículo 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC, pues en el caso concreto se cumple el requisito previsto en la norma sectorial de que el director del colegio inicie el procedimiento disciplinario y a su vez decida la expulsión de un alumno.
25 de agosto de 2022