![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/11/LOGO-MIGRACIONES.jpg)
En tales supuestos (reunificación familiar, razones humanitarias, casos calificados, y aquellos que se ajustan a la Política Nacional de Migración) los foráneos pueden solicitar el cambio migratorio en Chile pero siempre desde la página habilitada por el SERMIG. Se previene que la Política Nacional de Migración y Extranjería se encuentra en formulación.
28 de noviembre de 2022