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Se infringió el artículo 842 del Código Civil, al estimar la existencia de cuestiones dominicales sobre la base de prueba que señala claramente la extensión del deslinde de las partes y que no ha sido controvertida por la demandada. La acción de demarcación y cerramiento no busca la decisión de cuestiones de dominio o posesorias, más aun considerando la naturaleza de los inmuebles involucrados, como se observa de la prueba rendida, especialmente la pericial, pues se trata de propiedad urbanas cuyos títulos no han sido objetados por la demandada la que no ha controvertido la extensión total del deslinde, una de cuyas partes se pretende cerrar, ni formulado cuestiones a las conclusiones planteadas en el informe técnico que se elaboró.