Artículo 844 del Código Civil

Destrucción de puente de acceso al predio de la recurrente constituye un acto de autotutela ilícito.

El recurrido, como titular de la propiedad, tiene el derecho a disponer de su predio, incluso de manera arbitraria, siempre que no infrinja la ley o los derechos ajenos, según lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil. Además, el artículo 844 del mismo código le otorga al propietario el derecho de cerrar su predio, sin que ello sea ilegal o arbitrario mientras no afecte servidumbres constituidas a favor de otros predios, refiere el voto en contra.

11 de febrero de 2025