
Se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el tratamiento integral en beneficio del niño, sujeto de especial protección constitucional: (i) existe un indicio claro de negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el menor, y (ii) existen prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de contar con atención especializada.
10 de marzo de 2024