La obligación establecida en los artículos 39, 396 y 405 del Código Procesal Penal, debe ser cumplida por la magistratura aun cuando el delito sea de acción penal privada y el resultado de la decisión sea la absolución, pues de omitir dicha exigencia, el tribunal priva a los intervinientes de ejercer su derecho a recurso al desconocer los fundamentos del fallo.
15 de julio de 2023