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Pese a que el municipio terminó unilateralmente el convenio de prestación de servicios con la contratista debido a los reiterados incumplimientos hacia sus empleados, tal acto no lo libra de su deber de vigilancia y protección de los derechos de aquellos trabajadores, en función a las normas del trabajo en régimen de subcontratación reconocido en el artículo 183-B del Código del ramo.
18 de enero de 2023