Asistencia judicial internacional

Luxemburgo vulneró los derechos de empresa costarricense que no dispuso de un recurso efectivo para impugnar el embargo dictado en su contra, resuelve el TEDH.

Los tribunales nacionales no ofrecieron a la demandante una oportunidad razonable de hacer valer su punto de vista en el marco de un procedimiento contradictorio. Esta situación se debe, por una parte, a la ley sobre la asistencia judicial internacional, que no prevé la comunicación de la información relativa a la medida de confiscación al cliente del banco afectado, y, por otra parte, a la decisión de los tribunales nacionales de no analizar los argumentos invocados.

23 de octubre de 2024