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El recurrido sostuvo que los descuentos se basaron en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.834, siendo innecesario un procedimiento disciplinario.
15 de noviembre de 2021
El recurrido sostuvo que los descuentos se basaron en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.834, siendo innecesario un procedimiento disciplinario.