Audiencia de conciliación

Tras la audiencia de conciliación el impulso procesal recae en el tribunal y es indiferente la actividad o inactividad de la demandante.

El máximo Tribunal resolvió que el tribunal debió, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa.

13 de enero de 2025