![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/02/foto-2024-02-01T161345.152.png.webp)
Dar un “me gusta” es comunicarse directamente con ella porque la víctima no puede hacer nada para evitarlo al tratarse de un usuario que desconocía y que, por tanto, no tenía bloqueado. Y ello no es un acto involuntario del acusado porque, aunque la publicación era abierta, entró a su perfil y pinchó el icono correspondiente.
18 de febrero de 2024