El encartado pretendió revertir el castigo acusando que el juicio oral debió realizarse de forma presencial y no remota, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal al verificar que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio, declaró en juicio, en todo momento contó con la asistencia de su abogado, y el letrado pudo contrainterrogar a los testigos de cargo e incorporar pruebas.
15 de marzo de 2024