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El tribunal sentencia que, respecto de la propuesta de nuevo artículo 107 quáter, no deja claro a cuáles audiencias los jueces podrán comparecer de forma remota, la aplicación de su regulación al tribunal itinerante podría generar que la institución se desvirtúe, la circunstancia del literal b) del inciso 2° se avizora como de difícil configuración.
23 de enero de 2024