La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.
31 de agosto de 2024