Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.
El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.