La recurrida actuó en contra de la normativa, al sancionar al alumno por su condición de salud, y optar por aplicar medidas disciplinarias que derivan en su desvinculación del Colegio, tras quedar demostrado que las medidas preventivas y formativas que el mismo establecimiento ha adoptado han resultado del todo insuficientes frente a las situaciones de crisis emocionales y desregulaciones del menor.
Autismo
Proyecto de ley establece la obligación de los establecimientos educacionales de tener infraestructura adecuada para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.
Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
No procede sancionar con la cancelación de matrícula a estudiante autista sin atender a la normativa de educación inclusiva.
Corte Constitucional de Colombia precisa los aspectos de la rehabilitación funcional integral y su vinculación con la salud y el acceso a la educación de los individuos.
La rehabilitación funcional se refiere a un proceso de acciones médicas y terapéuticas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.
No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.
El derecho de acompañamiento a personas con TEA hospitalizadas o en sus prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias en sus establecimientos educacionales, porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA.
Dictamen imparte instrucciones para el ejercicio del permiso especial para madres, padres o tutores de niños diagnosticados con TEA.
Aborda aspectos sobre el ejercicio del permiso especial creado por la ley 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.
Entidad de salud debe poner a disposición de menor diagnosticado con autismo un servicio de transporte interurbano para que pueda asistir a sus terapias.
La obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños y adolescentes, en tanto sujetos de especial protección. La protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tanto su particular realidad dista de la de sus congéneres.
Entidad de salud debe proveer un tratamiento integral a menores con autismo y evaluar la terapia a utilizar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La prestación de servicios de salud con carácter domiciliario se encuentra intrínsecamente ligada al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud a todas aquellas personas que, por sus enfermedades o sus condiciones especiales de salud, se encuentren en una situación que hace imposible o se les dificulta el acceso a los servicios de salud que requieren.
Ley de autismo: Protección e integración para personas con trastorno del espectro autista.
La nueva norma, propuesta por un grupo de diputados y diputadas, pretende mejorar las condiciones de vida de esta población durante todo su ciclo vital.
Proyecto de ley que establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa; y la protección e inclusión de personas con trastorno del espectro autista, u otra que afecte el neurodesarrollo, avanza en su tramitación
Conocido como Proyecto de Ley TEA, dispone de un nuevo marco legal con el fin de promover la inclusión y el desarrollo social.
Scuola Italiana di Copiapó debe pagar multa de 51 UTM por cancelar injustificadamente la matricula de un niño con síndrome de espectro autista.
El establecimiento discriminó al niño al no permitir su continuidad y recomendar a la madre cambiarlo a un colegio municipal que contara con el programa de integración PIE.
Proyecto de ley busca dar protección a personas en condición del espectro autista o situaciones neuronales similares.
Tiene como objetivo garantizar la atención de las personas CEA, estableciendo como deber del Estado la prestación oportuna de un diagnóstico acabado y profesional, así como la dotación de las herramientas suficientes para potenciar las habilidades de los niños y niñas bajo esta condición.