Autismo

Medida de suspensión y condicionalidad de matrícula de menor con trastorno del espectro autista, es discriminatoria, al sancionarlo en razón de su condición de salud.

La recurrida actuó en contra de la normativa, al sancionar al alumno por su condición de salud, y optar por aplicar medidas disciplinarias que derivan en su desvinculación del Colegio, tras quedar demostrado que las medidas preventivas y formativas que el mismo establecimiento ha adoptado han resultado del todo insuficientes frente a las situaciones de crisis emocionales y desregulaciones del menor.

16 de enero de 2025

Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.

29 de agosto de 2024
En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.
Al conocer de una acción de amparo.

Corte Constitucional de Colombia precisa los aspectos de la rehabilitación funcional integral y su vinculación con la salud y el acceso a la educación de los individuos.

La rehabilitación funcional se refiere a un proceso de acciones médicas y terapéuticas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.

6 de mayo de 2024
Contraloría General de la República.

No procede entender como trabajado el tiempo destinado al acompañamiento en las prestaciones de salud de una persona con TEA, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares o cuidadoras del paciente.

El derecho de acompañamiento a personas con TEA hospitalizadas o en sus prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias en sus establecimientos educacionales, porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA.

19 de enero de 2024
Corte Constitucional de Colombia.

Entidad de salud debe poner a disposición de menor diagnosticado con autismo un servicio de transporte interurbano para que pueda asistir a sus terapias.

La obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños y adolescentes, en tanto sujetos de especial protección. La protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tanto su particular realidad dista de la de sus congéneres.

19 de julio de 2023
Derecho a la salud.

Entidad de salud debe proveer un tratamiento integral a menores con autismo y evaluar la terapia a utilizar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La prestación de servicios de salud con carácter domiciliario se encuentra intrínsecamente ligada al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud a todas aquellas personas que, por sus enfermedades o sus condiciones especiales de salud, se encuentren en una situación que hace imposible o se les dificulta el acceso a los servicios de salud que requieren.

17 de abril de 2023