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El requirente alega que las normas del Auto Acordado infringen el principio de reserva legal, de publicidad, de competencia, la garantía general sobre la esencia de los derechos en nexo con el derecho al debido proceso, a no ser juzgado por una comisión especial, la igualdad ante la ley, la integridad psíquica, el derecho a la vida privada y a la honra personal y familiar, desde que a pesar de que solo una ley de quórum calificado puede disponer la reserva o secreto de los actos de los órganos del Estado, las normas cuestionadas se atribuyen erradamente funciones del legislador, impidiéndole ejercer una defensa adecuada.