El Tribunal Oral no valoró la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que derivaba de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y que la detención era ilegal. Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado que la resolución del Juez de Garantía que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.
Auto de apertura
Encontrándose firme y ejecutoriado el auto de apertura del juicio oral y enviado al tribunal de juicio oral en lo penal competente, no procede citar a audiencia intermedia para tramitar la causa en procedimiento abreviado, resuelve Corte de Arica.
Reprogramar audiencia de juicio oral manteniendo la prisión preventiva del imputado atendido el carácter de los ilícitos atribuidos no vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Decretar prisión preventiva por incomparecencia injustificada del imputado al juicio oral y programar dicha audiencia para cuatro meses y medio después, es ilegal.
Ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, impugna nuevamente norma que le impide apelar el auto de apertura por exclusión de prueba por juez de garantía ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de que el tribunal sólo excluyó la prueba presentada por la defensa y no la de Fiscalía y de la parte querellante, no puede apelar.
La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado
La ley suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva lo que constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, consecuencia que queda debidamente cautela con la intervención del Juez de Garantía que resuelve sobre el auto de apertura de juicio oral.
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución
La exclusión de prueba es una resolución de enorme importancia para el resultado de un juicio, que es expedida por un juez unipersonal, sobre la base de parámetros flexibles o poco precisos, y en que está en juego la libertad de una persona. Por ello garantizar la oportunidad de recurrir de apelación para que se revise dicha determinación judicial y minimizar el riesgo de error es una exigencia de racionalidad y justicia, razona el voto por acoger.
Reprogramar la audiencia de juicio oral para una fecha que supere los cuatro meses contados de la notificación del auto de apertura por motivos administrativos del tribunal es ilegal.
Es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
No es ilegal que juicio oral de Héctor Llaitul comience 120 días después de la notificación del auto de apertura por encontrarse saturada la agenda del tribunal.
La materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo.
Norma que le impide al acusado apelar del auto de apertura por la exclusión pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional por el ex Director de la PDI, Héctor Espinosa.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que permitir sólo al Ministerio Público poder apelar sin justificación razonable genera diferencias arbitrarias, impidiendo que pueda ser absuelto
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo puede ser apelado por el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, ya que no existe fundamento razonable que permita comprender que sólo al Ministerio Público se le entregue la posibilidad de recurrir una vez que se excluya la prueba por infracción de garantías.
Norma que permite sólo al Ministerio Público apelar en contra del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas, se acoge a trámite por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, el derecho a un procedimiento racional y justo, en su vertiente del derecho al recurso, entre otras garantía, ya que establece como único legitimado activo del recurso de apelación a la Fiscalía, en desmedro de los demás intervinientes.
Norma que restringe el recurso de apelación del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas solo al Ministerio Público, produce resultados contrarios a la Constitución.
No se condice con los parámetros de racionalidad y justicia que la Constitución exige al proceso penal, la circunstancia de que el imputado se vea privado de la posibilidad de apelar contra la resolución que determina lo que será, en la práctica, todo el juicio oral, incidiendo en la prueba y, por consiguiente, en el esclarecimiento del hecho punible y las circunstancias que lo rodean.
Norma que restringe la interposición de recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral por exclusión de pruebas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la aplicación de la norma impugnada transgrede la igualdad ante la ley y su derecho a defensa.