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Esto, según lo consignado por el artículo 162 del Código del Trabajo, que en opinión del máximo Tribunal es compatible con la acción del artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Esto, según lo consignado por el artículo 162 del Código del Trabajo, que en opinión del máximo Tribunal es compatible con la acción del artículo 171 del mismo cuerpo legal.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y rechazó la justificación de caso fortuito, esgrimida por la empleadora.
El máximo Tribunal desestimó el recurso especial, debido a que la parte recurrente solo presentó sentencias de cotejo, sin explicitar ni fundamentar la materia susceptible de homologación.
El Tribunal estableció que la supermercadista incumplió con la obligación legal de pagar oportunamente las cotizaciones previsionales de la demandante.
La modificación cuestionada no solo no fue unilateral, porque se dispuso a requerimiento del trabajador, sino que además no le produjo daño al demandante (artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo).
El Tribunal acogió la acción deducida y estableció que las demandadas incurrieron en grave incumplimiento contractual al no pagar remuneraciones y prestaciones previsionales.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, erró al rechazar la demanda y anular la de primer grado que la había acogido.