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En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
Dicha omisión configura una infracción al artículo 3° letra b) de la Ley del Consumidor, toda vez que incumplió su obligación de otorgar información veraz y oportuna al consumidor.
La garantía legal por productos defectuosos está comprendida en los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.496, y da la posibilidad de optar al consumidor por la reparación del producto, la reposición por uno nuevo o la devolución del precio pagado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, aumentando la indemnización por daño moral a $2.000.000.
El Tribunal consideró injustificado el despido del demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.