La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
Autonomía universitaria
CIDH anuncia calendario de audiencias públicas del 191 Período de Sesiones.
Universidades deben consignar el género femenino en sus diplomas académicos si el titular así lo solicita, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Sanción de universidad a estudiante que habría fabricado explosivos para utilizarlos en una marcha no se ajustó a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
No renovación de contrata por Universidad Arturo Prat a funcionaria es arbitraria por encontrarse aquella amparada por el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema.
Su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos que no concurren.
En el ámbito de su autonomía las universidades no están obligadas a entregar copia de la evaluación de una prueba estandarizada sujeta a reserva.
No todas las evaluaciones realizadas por las instituciones educativas tienen como finalidad evaluar las enseñanzas impartidas en el marco de un proceso académico de enseñanza y aprendizaje. Hay algunas evaluaciones que buscan medir los conocimientos de una persona para dar inicio al proceso de enseñanza en un nivel adecuado y apropiado de acuerdo con los conocimientos previos de la persona.
Sanción administrativa que universidad impuso a profesor que no fue debidamente notificado del proceso disciplinario en su contra, es nula.
Las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución Nacional.