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La Octava Sala del tribunal de alzada consideró que la autopista es responsable por falta de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la vía.
La Octava Sala del tribunal de alzada consideró que la autopista es responsable por falta de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la vía.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la de primer grado que estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente de marras.
En marzo del año 2019 el actor vendió y transfirió una moto a un tercero y desde julio del 2019 a noviembre del 2021 el recurrido insistió en el pago de una deuda por el uso de la autopista.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción.
El cobro denunciado no se contrapone a la rehabilitación financiera consagrada en la Ley 20.720, por lo que no ha lesionado ninguna garantía constitucional.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Se acreditó que las partes celebraron un contrato en virtud del cual se le encargó a la demandante la ejecución de una obra consistente en la reparación y habilitación de la carretera Ruta 5 Sur, sector de Retiro y Parral, la que fue ejecutada y cuyo valor se estimó en la suma de $ 337.285.056.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda respecto de un segundo conductor involucrado en el accidente y de la autopista concesionada.
El Tribunal de alzada desestimó la apelación deducida en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, pero modificó el monto que la demandada deberá pagar por concepto de daño moral, a los afectados.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la demanda.