El principio de imparcialidad no se ve perjudicado por el hecho de que un caso, que fue conocido por la Autoridad de Competencia en un procedimiento no contencioso relacionado con su misión de velar por el buen funcionamiento de la competencia en los mercados, sea examinado posteriormente, por la misma autoridad, en un procedimiento sancionador.
5 de marzo de 2023