Autotuela

Sindicato que impidió acceso local que arrendaba constituye acto de autotutela ilícito que vulnera derechos fundamentales.

La Corte resolvió que, si bien se reconoció la existencia de un contrato previo al acto impugnado, no existe constancia de una comunicación que ponga fin a dicha convención ni acuerdo alguno sobre la modificación del acceso a las dependencias, por lo cual la actuación del sindicato constituye una acción de autotutela proscrita en el ordenamiento jurídico y que vulnera el derecho de la recurrente al goce del local comercial arrendado.

9 de octubre de 2024

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