
Atendido que la recurrente no considera volver a habitar el inmueble, se ordenó al recurrido permitirle que retire los efectos personales que se encuentren al interior de la propiedad, en presencia de Carabineros.
Atendido que la recurrente no considera volver a habitar el inmueble, se ordenó al recurrido permitirle que retire los efectos personales que se encuentren al interior de la propiedad, en presencia de Carabineros.
Los acusados golpearon en reiteradas oportunidades a la víctima, al creer que recientemente aquella habría cometido un delito en el lugar. La magnitud de la golpiza fue tal, que el ofendido falleció debido a la intensidad de los golpes, los que se concentraron principalmente en su cabeza y tórax.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Señaló que, mientras no se recurra a los procedimientos legales correspondientes y no se disponga lo pertinente por la jurisdicción, no es lícito valerse de vías de hecho para resolver la disputa.
La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad.
Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
Dispuso que si el recurrido estima que el actor ha incumplido alguna de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento, ha de acudir a la justicia civil ordinaria, y no ejecutar actos por su propia mano, como el cambio de chapa y expulsión de facto a la que quedó sometido el recurrente.
El máximo Tribunal concluyó que la facultad para terminar anticipadamente el contrato de comodato y solicitar la restitución del inmueble, no exime de seguir el procedimiento judicial establecido en caso de oposición por parte del recurrente. Al proceder mediante una notificación sin seguir el procedimiento legal correspondiente, se incurrió en un acto de autotutela que contraviene el ordenamiento jurídico y vulnera la garantía constitucional del debido proceso.
La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.
Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
El recurrente posee derechos de aprovechamiento respecto de cuatro norias ubicadas en terrenos de los recurridos, quienes levantaron rejas y barreras para impedirle acceder a los puntos de extracción, en un acto de autotutela prohibido por la ley y que vulnera el derecho de propiedad que el actor posee respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas, que recaen en los pozos ubicados en propiedad de los recurridos.