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Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
La recurrida efectuó un descuento desde la remuneración del actor en octubre de 2023, en circunstancias que el crédito social fue otorgado en 2017, por ende, el máximo Tribunal estimó que la deducción fue reiniciada de forma inoportuna, y sin ejercer las acciones judiciales que le asistían a la recurrida para obtener el pago de su crédito.
La magistratura resolvió que la Caja de Compensación Los Andes no puede descontar por planilla un crédito social, en circunstancias que no ejerció oportunamente dicho cobro en sede judicial en contra del deudor.
El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.
La propia recurrida reconoció la autoría del acto de autotutela, para resolver a su favor una disputa legal respecto al trazado de la servidumbre, por lo que la magistratura hizo lugar a la acción cautelar y ordenó el inmediato retiro de los elementos que impiden el libre tránsito por una servidumbre legalmente constituida en favor de ambas partes.
Los tribunales de justicia son el único órgano que puede determinar si efectivamente las partes en un contrato de arriendo incurrieron en una causal de terminación del contrato de arrendamiento.
No era la primera vez que el recurrido era emplazado en sede cautelar por los mismos hechos, ya que en 2020 realizó la misma acción con la instalación de candados en un portón de acceso a la vía de servicio; esta vez, instaló una malla para impedir el libre tránsito de los moradores de los sitios interiores, en un acto de autotutela proscrito por nuestra legislación.
La recurrida mediante un acto de autotutela descontó indebidamente una cuota del crédito adeudado, en circunstancias que debió recurrir ante la magistratura para accionar ordinariamente y perseguir el pago de la obligación.
El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.
Si la recurrida estima ser titular de dominio sobre el retazo de terreno que reclama y sobre el que pretende construir, lo que procede es que prosiga la tramitación del juicio ordinario sobre acción reivindicatoria que inició, pero no que ejecute vías de hecho ni actos materiales en uso de una autotutela prohibida.
La magistratura estimó que los recurridos no pueden impedir el acceso de los trabajadores del recurrente al predio, bajo el pretexto de que una porción de dicha tierra les pertenece, por lo tanto, deben abstenerse de realizar actos de autotutela mientras se resuelve el asunto ante el tribunal respectivo.