Orden de entregar las llaves de portón de acceso a camino de servicio y abstenerse de obstruir la libre circulación, se confirma por la Corte Suprema.
La instalación de un portón con candado para impedir el uso de un camino de servicio no constituido legalmente, es una forma de autotutela proscrita por nuestra legislación, no obstante, el recurrente debe efectuar las gestiones necesarias para regularizar la inscripción de la servidumbre.