Cerrar un camino que cruza un terreno privado y que no está reconocido como bien nacional de uso público es una manifestación del ejercicio del derecho de dominio del propietario del terreno y no un acto de autotutela ilícita.
Decisión acordada con un voto en contra, que consideró ilegitimo el actuar del recurrido, ya que, independiente de si el camino pasa por su propiedad, no se puede amparar un acto de autotutela, debiendo acudir necesariamente a instancias judiciales.