![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/tralca.jpeg)
“El Tribunal luego del análisis contenido en la parte considerativa de esta sentencia, ha arribado a la conclusión de que no se verifica un vicio de legalidad en el acto reclamado atribuible a falta de motivación, así como tampoco por infracción del principio de coordinación, que pudieran fundar una invalidación del mismo”, dice el fallo.
4 de junio de 2024