Resolvió que el Banco actuó con desidia en la persecución de la deuda, originada en un crédito de 2011, ya que no tomó medidas ejecutorias efectivas desde 2013 hasta 2024, cuando solicitó el desarchivo del caso tras la interposición del recurso de protección. Además, el débito unilateral de marzo de 2024 se realizó sin notificación previa a la recurrente, vulnerando su derecho a ser informada y a cuestionar la acción.
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Banco suscribe acuerdo de culpabilidad por violar normativa federal que sanciona el lavado de dinero en Estados Unidos.
Banco no debe indemnizar a hombre que sufrió robo en la vía pública que afirma haber sido “marcado” en sus dependencias, resuelve tribunal argentino.
Ley que reconoce el derecho al olvido oncológico fue publicada en el Diario Oficial.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra banco por fraude electrónico.
La Novena Sala del tribunal de alzada ratificó en íntegramente la sentencia de primera instancia, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que le ordenó al banco el pago de la suma de $3.074.000, por concepto de daño emergente, provocado por el actuar negligente de la demandada, al incumplir con la obligación de velar por la seguridad informática de transacciones electrónicas.
Condena a banco argentino que cobró a un cliente un seguro no contratado “contra robo en cajero”, se ajusta a derecho.
La conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda que condenó a banco pagar una indemnización de $16.750.000, por cobro de pagaré con firma falsificada.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no configurarse la causal de nulidad invocada por el recurrente.
Corte de Santiago ordena a banco a emitir respuesta sobre fraude a clienta.
La Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que hubo actuar arbitrario al negar la revisión del fraude.
Entidad bancaria debe indemnizar el daño moral causado a cliente por autorizar compras fraudulentas en un supermercado.
Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que con la expresión “razonada” se alude a la necesidad de que se proporcionen los fundamentos y las bases que demuestren el error de la sentencia. La presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que ninguno de los argumentos del apelante es idóneo para descalificar las conclusiones a las que se arribó en el decisorio.
Corte de Santiago confirma multa contra banco por infracciones en respuesta a requerimientos de la Ley Antifraudes.
La Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora.
Corte de Apelaciones Santiago ordena a banco indemnizar a clienta que fue víctima de giros fraudulentos efectuados por terceros con cargo a las tarjetas de crédito, pero rechazó el pago por daño moral.
El Tribunal de alzada estableció que se encuentra probada la responsabilidad del banco al incumplir sus obligaciones contractuales.
Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos descontados de la cuenta corriente del recurrente por deuda prescrita.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al proceder a realizar el descuento en forma unilateral.
Obligación impuesta a banco de publicar un banner en su sitio web para dar difusión a una demanda colectiva interpuesta en su contra, se ajusta a derecho.
No surge del recurso ni de las circunstancias del caso una demostración concreta de que el banner ocasione un daño de la intensidad alegada. Así se juzga, considerando que algún medio de difusión debe instrumentarse y el indicado satisface el fin pretendido en el estado inicial del juicio sin afectar irrazonablemente los derechos de la demandada por vía de mecanismos cuyo carácter dañoso no se muestra justificado.
Demanda contra banco por deuda no reconocida por cliente, se desestima: demandante no denunció fraude y prueba pericial acreditó que efectuó compra presencial con su tarjeta de crédito.
Según datos registrados en el chip incorporado en la tarjeta de crédito, la demandante la poseía consigo al momento de efectuar transacciones comerciales. Asimismo, con respecto a la seguridad de la tarjeta, se descarta que haya sido falsificada en línea con lo expuesto por el experto.