Acción de protección contra Banco Estado por giro supuestamente realizado por un tercero de la cuenta de ahorros de una clienta a quien le hurtaron su cédula de identidad, es desestimada.
La situación fáctica invocada no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que es discutida por la recurrida de lo que se sigue que el derecho que invoca tampoco puede estimársele indubitado.